Ingreso en la Guardia Civil

Información relativa número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso y el régimen de los alumnos. La formación para este ingreso tiene una duración de 1 curso académico y se imparte en la Academia de Guardias de la Guardia Civil de Baeza (Jaén), y posteriormente superar un periodo de formación en las Unidades Territoriales de la Guardia Civil, con una duración de 40 semanas

Los alumnos del Centro de Formación de acceso a la Escala de Cabos y Guardias se incorporarán a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil tras finalizar con éxito el plan de estudios correspondiente y la evaluación del periodo de formación, y supondrá, con la atribución del empleo de Guardia Civil, la obtención de la titulación equivalente al de Técnico del Sistema Educativo General.

Requisitos

Las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española.
  • No estar privado/a de los derechos civiles.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No hallarse incurso/a en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado/a, investigado/a judicialmente o acusado/a con declaración de apertura de juicio oral correspondiente. 
  • No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas. 
  • Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el/la aspirante que cumpla 18 años durante ese año.
  • No superar durante el año de la correspondiente convocatoria, la edad de cuarenta (40) años, entendiéndose por ello no haber cumplido, ni cumplir durante dicho año la edad de cuarenta y un (41) años.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento médico y las pruebas que se determinen en cada convocatoria.
  • Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
    • Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
    • Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
    • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
    • Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
    • Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  • No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
  • No haber causado baja en un centro docente de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes.
  • No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
  • Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del/de la solicitante.
  • Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
  • Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley.

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